Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal
Art. 118
118 / 155En vigor desde 19 feb 2021
Las consejerías, los organismos y las entidades de derecho público podrán ceder de forma gratuita los bienes muebles que sean innecesarios, obsoletos o deteriorados, siempre que se haga en favor de otras Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro que sirvan a fines de utilidad pública o interés social.
Los bienes cedidos deberán destinarse al fin establecido durante el plazo que se fije en el acuerdo de cesión, y en su defecto, durante un periodo de tres años. Cumplidos estos requisitos, se entenderá consumada la condición.
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-118