Art. 118
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. La enajenación de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal

Art. 118

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En vigor desde 19 feb 2021
Las consejerías, los organismos y las entidades de derecho público podrán ceder de forma gratuita los bienes muebles que sean innecesarios, obsoletos o deteriorados, siempre que se haga en favor de otras Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro que sirvan a fines de utilidad pública o interés social. Los bienes cedidos deberán destinarse al fin establecido durante el plazo que se fije en el acuerdo de cesión, y en su defecto, durante un periodo de tres años. Cumplidos estos requisitos, se entenderá consumada la condición.
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