Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La enajenación onerosa de bienes inmuebles y derechos reales
Art. 107
107 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. La subasta será el sistema ordinario de adjudicación, y podrá desarrollarse en acto público, con la posibilidad de presentación inicial o definitiva de ofertas en sobre cerrado, o a través de sistemas de subasta electrónica, conforme se determine en el pliego de condiciones.
El concurso se podrá utilizar para la venta de aquellos bienes que estén vinculados o sean adecuados para el desarrollo e implementación de las directrices u objetivos de las políticas públicas o la promoción de actuaciones de utilidad pública o interés social.
2. La convocatoria se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el tablón de anuncios del ayuntamiento en cuyo término radique el bien, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios de publicidad adicionales, en función de la naturaleza y características del bien.
El plazo para presentar oferta será como mínimo de veinte días hábiles, que se computarán desde la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
3. Para participar en el procedimiento de adjudicación será necesario constituir una garantía del cinco por ciento del tipo establecido para la venta.
La garantía se podrá constituir en cualquiera de los medios previstos en la legislación de contratos del sector público, se depositará en la caja de depósitos de la Administración de Castilla-La Mancha, y se acreditará ante la mesa de contratación patrimonial en los términos que se establezca en el pliego de condiciones.
La garantía será devuelta a los ofertantes tras la adjudicación, excepto al adjudicatario, cuya devolución se producirá una vez formalizado el contrato, salvo que la garantía se hubiere constituido en efectivo y su importe se aplique al precio de la venta.
4. La participación en el procedimiento supone la aceptación incondicionada de las cláusulas y estipulaciones recogidas en la convocatoria y el pliego de condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
5. El plazo de adjudicación será el establecido en el pliego de condiciones, que no podrá ser superior a tres meses en el caso de la subasta ni de seis meses en el de concurso, computados desde la publicación del anuncio en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
6. La adjudicación deberá publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» cuando el precio de la misma sea superior a 12.000 euros.
7. Si la subasta fuera declarada desierta, se podrán convocar hasta dos más de forma sucesiva, con una reducción máxima en cada una de ellas del quince por ciento respecto al tipo fijado para la anterior, siempre que no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde la convocatoria de la primera.
Como alternativa a lo establecido en el párrafo anterior, se puede acudir al procedimiento de adjudicación directa, en los términos previstos en el artículo 87.2.b).
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Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-107