Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La enajenación onerosa de bienes inmuebles y derechos reales
Art. 105
105 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. El órgano competente para aprobar y adjudicar los expedientes de venta y otras transmisiones onerosas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos será el titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. En el caso de los organismos públicos y demás entidades de derecho público, se estará a lo que establezcan sus normas de creación, organización o funcionamiento, y en su defecto, serán competentes sus presidentes o directores, previa autorización de la consejería que tenga las atribuciones en materia de hacienda, en los términos previstos en el artículo 53.
3. Cuando el precio que sirva de base para la licitación o la venta directa sea superior a doce millones de euros, la aprobación del expediente requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-105