Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Cuestiones generales
Art. 103
103 / 155En vigor desde 19 feb 2021
1. El pago del precio de la venta deberá efectuarse en la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones o proyecto de contrato, con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien o transmisión del derecho.
2. El pliego de condiciones o el proyecto de contrato podrán admitir el pago aplazado de parte del precio hasta un máximo de diez años, siempre que se respeten las siguientes reglas:
a) Que se establezca un pago inicial de, al menos, el diez por ciento del precio, que deberá satisfacerse con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien o transmisión del derecho.
b) Que se garantice suficientemente el precio aplazado, mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía usual en el mercado.
c) Las cantidades aplazadas generarán el interés legal del dinero, salvo que motivadamente se establezca otro superior.
3. El pago de parte del precio de las enajenaciones podrá hacerse mediante la entrega de otros bienes o derechos, si así se hubiera contemplado en el pliego de condiciones o proyecto de contrato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-103