Art. 100
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Adquisiciones a título gratuito

Art. 100

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En vigor desde 19 feb 2021
1. Las disposiciones por causa de muerte realizadas a favor de órganos, organismos o entidades ya suprimidos en la fecha en que se abra la sucesión, se entenderán hechas a favor de los que hayan asumido sus funciones o atribuciones, y en su defecto, a favor de la Administración regional, lo que no afectará a la competencia para su aceptación. 2. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
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