Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 19 feb 2021
1. En aplicación del deber de protección y defensa establecido en la legislación básica, los órganos y organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tengan a su cargo el ejercicio de las facultades y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la titularidad o la adscripción de los bienes y derechos del patrimonio, deberán velar por su custodia, defensa, protección e integridad, de conformidad con lo dispuesto en este título y la normativa que resulte aplicable. El resto de organismos, entidades, órganos y demás unidades administrativas de la Junta de Comunidades, así como el personal a su servicio, cualquiera que sea la relación de empleo, estarán obligados a colaborar en la defensa y protección del patrimonio, debiendo facilitar a los órganos competentes cuantos datos, informes o documentos les soliciten, prestando el auxilio o cooperación activa que se demande, y comunicando cualquier incidencia o circunstancia de la que tengan conocimiento que pueda afectar a la protección e integridad del patrimonio. 2. Los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado de esta Comunidad Autónoma estarán obligados a velar y colaborar en la protección y defensa de los bienes que utilicen, en los términos previstos en el apartado anterior. 3. El personal al servicio de las Administraciones públicas y los ciudadanos en general, estarán obligados a colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la protección y defensa de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, con el alcance y contenido establecidos en los artículos 61 y 62 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cm/l/2020/11/06/9#art-10