Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 18 dic 2020
Lo relativo a asignación gratuita de derechos de emisión y nuevos entrantes del periodo de comercio 2013-2020 se regirá por lo previsto en los artículos 2, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo único de esta ley. Asimismo, el artículo 4.5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el artículo único de esta ley, continuará siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, fecha a partir de la cual desplegará sus efectos el apartado once del citado artículo único.
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eli/es/l/2020/12/16/9#disposicion-transitoria-unica