Art. Disposición transitoria única
5 / 7En vigor desde 23 abr 2019
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el reconocimiento de la universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas o esta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico o de los compromisos adquiridos por la entidad promotora en la memoria que acompañó a la solicitud de reconocimiento.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/9#disposicion-transitoria-unica