Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 may 2019
Los procedimientos administrativos y expedientes de actuación de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que estén en tramitación se seguirán tramitando por el órgano y la administración competente en el momento del inicio del procedimiento.
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