Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
280 / 291En vigor desde 28 may 2019
Los procedimientos administrativos de protección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley y que estén en tramitación se seguirán tramitando por la normativa aplicable en el momento del inicio del procedimiento.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-transitoria-primera