Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 28 may 2019
Los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor, tiene que desarrollar reglamentariamente esta ley.
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