Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final octava
290 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. La letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«d) Desarrollar programas temporales que corresponden a necesidades no permanentes de la administración o programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación que sean aprobados por el Consejo de Gobierno.»
2. Se añade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:
«f) Para contratar personas en situación o riesgo de exclusión social en el marco de programas temporales de reinserción social o de fomento de la ocupación aprobados por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación laboral aplicable.»
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#disposicion-final-octava