Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las entidades de iniciativa privada que tengan como objeto o finalidad la prestación de servicios o el desarrollo de programas de la competencia del Gobierno de las Illes Balears destinados a la infancia y la adolescencia tienen que estar inscritas previamente en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears para: a) Recibir subvenciones o ayudas destinadas a la realización de actividades, servicios, programas o similares. b) Gestionar servicios dirigidos a la infancia y la adolescencia cuya titularidad sean del Gobierno de las Illes Balears. 2. La prestación de estos servicios se puede llevar a cabo mediante conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
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