Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 28 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears, en el plazo de 18 meses, tiene que regular y poner en funcionamiento el Registro autonómico de declaraciones de situación de riesgo con funciones de inscripción, control, inventario y mantenimiento de los datos relativos a estas declaraciones.
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