Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 91
91 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. En todo caso, la entidad pública tiene que garantizar a los niños, niñas y adolescentes la atención inmediata ante situaciones de desprotección.
2. Las administraciones públicas competentes tienen que procurar el asesoramiento y la atención jurídica, pedagógica y psicológica básica a los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de abusos o de maltrato, así como a los agresores, a través de servicios especializados.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-91