Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 90

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En vigor desde 28 may 2019
Las políticas de prevención en materia de relaciones sociales tienen como objetivos principales: a) El fomento de los valores de solidaridad, civismo y respeto a los derechos humanos. b) La prevención de todo tipo de violencia y de los abusos sexuales entre personas menores de edad. c) El fomento de programas de consumo responsable. d) La orientación para el uso adecuado del ocio y del tiempo libre. e) El fomento de los centros de atención diurna de personas menores de edad, de apoyo convivencial y educativo y de inserción socio-laboral. f) La prevención y el control para la erradicación de la mendicidad infantil.
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