Art. 89
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 89

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En vigor desde 28 may 2019
Las políticas de prevención en materia de formación y empleo tienen como objetivos principales: a) La elaboración de programas de ayuda y orientación socio-laboral dirigidos especialmente a personas menores de edad en situación de riesgo, vulnerabilidad y desprotección social y a jóvenes con dificultades sociales o que hayan salido de instituciones de protección e inserción de menores de edad. b) La formación y la orientación para el empleo. c) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, encuentran más dificultades a la incorporación laboral. d) El control y la vigilancia de la normativa laboral, en especial respecto a situaciones de explotación laboral. e) El cumplimiento de los fines que recoge la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
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