Art. 87
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 87

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En vigor desde 28 may 2019
Las políticas de prevención y equidad en materia de educación tienen como objetivos principales: a) La promoción de los servicios de atención educativa a personas menores de edad garantizando la oferta de plazas educativas suficientes para los niños y niñas de cero a tres años. b) La garantía de la escolarización obligatoria. c) La prevención y el control del absentismo escolar. d) La prevención del fracaso escolar. e) La ampliación de las medidas compensatorias dirigidas a las personas menores de edad que presentan dificultades de inserción porque se encuentran en una situación desfavorable derivada de circunstancias personales, familiares, étnicas, culturales, económicas o sociales. f) El desarrollo de programas formativos dirigidos a las personas menores de edad en situación de rechazo del sistema escolar, absentismo o fracaso. g) El desarrollo de programas formativos de integración social dirigidos a las personas menores de edad con dificultades especiales. h) El desarrollo de programas de formación profesional que garanticen la futura inserción laboral de las personas menores de edad. i) Programas de ayudas, políticas de bonificación y convocatoria de becas que garantice la equidad económica tanto en la educación obligatoria como en la no obligatoria.
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