Art. 85
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 85

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las administraciones públicas competentes relacionadas con el ámbito de protección de menores y de la familia, para prevenir o impedir cualquier situación potencial de riesgo o de desamparo de un niño, niña o adolescente, tienen que dar prioridad, en las actuaciones respectivas, a las intervenciones educativas, sociales y terapéuticas con las personas menores de edad, utilizar los servicios y los recursos comunitarios y fomentar programas de inserción y de intervención familiar, garantizando que estas actividades sean realizadas por profesionales en el mismo entorno del niño, niña o adolescente. 2. Los servicios para personas menores de edad como recurso preventivo, tanto públicos como privados, se tienen que integrar en las actuaciones y coordinar con los equipos de servicios sociales comunitarios de las entidades locales. 3. Esta política preventiva se tiene que reforzar mediante campañas institucionales de información y de sensibilización social, dirigidas a evitar o reducir las circunstancias de carencia o de desprotección en que se puedan encontrar los niños, niñas y adolescentes y, especialmente, los casos de maltrato, abandono o explotación infantil.
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