Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 81

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las administraciones públicas tienen que colaborar con el Ministerio Fiscal, como garante de la protección y la defensa de los derechos y las libertades de las personas menores de edad. 2. A este efecto, para facilitar al Ministerio Fiscal la vigilancia superior de la patria potestad, la tutela, el acogimiento o la guarda de las personas menores de edad, la entidad pública en materia de protección de menores tiene que comunicarle de manera inmediata los nuevos ingresos de personas menores de edad en centros y enviarle una copia de todas las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, la variación y el cese de tutelas, guardas y acogimientos. Asimismo, le tiene que dar cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias de las personas menores de edad, facilitar el acceso a los centros y a cualquiera de sus dependencias, así como la consulta de los archivos, y atender los requerimientos y los escritos relativos al ejercicio de sus funciones.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-81