Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 80

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En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas tienen que colaborar con los órganos jurisdiccionales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y el cumplimiento de esta ley y de las normas que garantizan la protección y la defensa de los derechos de las personas menores de edad.
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