Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 79
79 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Los consejos insulares tienen que prestar a las entidades locales la cooperación técnica y financiera necesaria para el cumplimiento efectivo de las funciones que les competen.
2. Los consejos insulares tienen que ejercer funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de atención, protección e inserción de las personas menores de edad, siempre desde el respeto al principio de autonomía local.
3. El Gobierno de las Illes Balears tiene que ejercer las funciones de coordinación sobre la gestión de las entidades locales que lleven a cabo actuaciones en materia de ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de menores.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-79