Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 28 may 2019
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, tienen que dar prioridad en sus presupuestos a las actividades de atención, formación, promoción, reinserción, protección, integración, ocio y prevención de los niños, niñas y adolescentes.
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