Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 60

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho al uso de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de una manera adecuada a su desarrollo. 2. Los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educación y los poderes públicos en el ámbito de sus competencias tienen que velar para que los niños, niñas y adolescentes hagan un buen uso de Internet y de las TIC de acuerdo con los principios constitucionales y los derechos que recoge esta ley. 3. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes: a) Fomentar la participación y el conocimiento de la cultura de Internet y de las TIC mediante programas informativos y formativos destinados a los padres y madres, las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, los responsables de la educación y, especialmente, los niños, niñas y adolescentes. b) Fomentar, mediante medidas de sensibilización social, el uso responsable y esmerado de la red entre los niños, niñas y adolescentes. c) Hacer tomar conciencia a la sociedad de las posibilidades y los peligros del uso de Internet y de las TIC por parte de los niños, niñas y adolescentes. d) Fomentar la colaboración de entidades, tanto de carácter público como privado, en la promoción de la seguridad en la red. e) Procurar herramientas y recomendaciones que ayuden a fomentar el uso seguro y responsable de Internet y de las TIC. 4. En los establecimientos en que se ofrezcan servicios telemáticos, se tienen que instalar los medios técnicos de contenido necesarios para limitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a las páginas cuyo contenido resulte perjudicial para el desarrollo de su personalidad.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-60