Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 52
52 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Queda prohibido vender, alquilar, exhibir y ofrecer a las personas menores de edad publicaciones, vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual de contenido pornográfico, de apología de cualquier forma de delincuencia, de exaltación de la violencia o que la inciten, de explotación en las relaciones interpersonales, que reflejen un trato degradante, sexista o discriminatorio hacia las personas con diversidad funcional, contrarios a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico o que resulten perjudiciales para el desarrollo de su personalidad, y también emitirlos o proyectarlos en locales o espectáculos donde esté permitida la asistencia de menores de edad, y difundirlos por cualquier medio entre niños, niñas y adolescentes.
2. En todo caso, sin perjuicio de otros sujetos legitimados, corresponde al Ministerio Fiscal y a las administraciones públicas competentes en materia de protección de menores el ejercicio de las acciones de cese y rectificación de publicidad ilícita.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-52