Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 28 may 2019
1. Cualquier persona menor de edad tiene derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y no deteriorado en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que promover: a) La adopción de las medidas adecuadas para proteger el medio ambiente, conservarlo y mejorarlo. b) El respeto y el conocimiento de la naturaleza entre las personas menores de edad. c) La elaboración de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y, en especial, de las energías limpias. 3. Igualmente, se tiene que promover que los niños, niñas y adolescentes conozcan y aprendan a respetar su entorno urbano y rural, y favorecer el contacto con la naturaleza y la estima por la naturaleza.
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