Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 265
265 / 291En vigor desde 28 may 2019
En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente tiene que incluir en la resolución del expediente sancionador que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears las sanciones impuestas una vez sean firmes.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-265