Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
26 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Las personas menores de edad tienen derecho a vivir con sus padres y madres salvo en los casos en que la separación sea necesaria para asegurar la integridad y la seguridad del niño, niña o adolescente. También tienen derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes próximos, especialmente con los abuelos, de acuerdo con la legislación civil vigente.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a mantener un contacto directo y habitual con el padre, la madre, los hermanos y los familiares de segundo grado con los que no convivan, excepto que haya una decisión administrativa o judicial en sentido contrario.
3. Las personas menores de edad separadas de sus padres y madres por la adopción de alguna medida judicial o administrativa que comporte el encarcelamiento o la detención de estos padres o madres tienen derecho a ser informadas del lugar y la situación en que se encuentran, así como derecho a relacionarse con ellos, excepto que haya una decisión administrativa o judicial en sentido contrario y teniendo en cuenta siempre el interés superior de la persona menor de edad.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-26