Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que ofrecer a los padres y madres y a las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad, en especial a las familias en situación de protección especial, los medios de información, apoyo y formación adecuados con la finalidad de hacer posible el cumplimiento de sus responsabilidades, teniendo siempre en cuenta las características de los niños, niñas y adolescentes y fomentando actitudes educativas y de respeto a sus derechos. 2. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que adoptar las medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, y también la integración familiar de los niños, niñas y adolescentes.
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