Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 242
242 / 291En vigor desde 28 may 2019
Las infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.
b) Infracciones graves: multas desde 12.001 euros hasta 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas desde 60.001 euros hasta 600.000 euros.
2. En los supuestos a que hacen referencia los apartados a), e), f) y g) del artículo 237; los apartados a), b), c), s), t), cc), dd) y ff) del artículo 238; y los apartados a) y b) del artículo 239, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas en el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de gradación establecidos en el artículo 245 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-242