Art. 236
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 236

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En vigor desde 28 may 2019
1. En esta ley, se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes tipificadas y sancionadas en este título. 2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas previstas. 4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y los mismos intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A este efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o al órgano competente.
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