Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 235
235 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Cuando el establecimiento o servicio inspeccionado sea de titularidad pública, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que tiene que confirmar el órgano competente de la Administración de las Illes Balears y se tiene que comunicar a la entidad pública titular del establecimiento o servicio en el plazo de quince días.
2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una entidad pública hasta que no se hayan comprobado las siguientes circunstancias:
a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.
b) La falta de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender al requerimiento.
c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-235