Art. 234
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 234

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En vigor desde 28 may 2019
1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los que no se puedan derivar daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias. 2. En este caso, se tiene que sustituir el acta a la que se refiere el artículo anterior por un acta de advertencia en la que se tiene que dejar constancia de los aspectos siguientes: a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados. b) El asesoramiento o las advertencias formuladas. c) Las actuaciones necesarias para enmendar las deficiencias y el plazo en el que se tienen que llevar a cabo.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-234