Art. 229
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 229

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En vigor desde 28 may 2019
La inspección en materia de infancia y adolescencia tiene que ejercer las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos de esta ley y de las normas que la desarrollen. b) Asesorar e informar sobre las disposiciones en materia de infancia y adolescencia. c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora. d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares denuncien y que puedan ser constitutivos de infracción. e) Llevar a cabo cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
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