Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 223
223 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. El Síndico o Síndica de Greuges, de la manera y en las condiciones que establece la normativa reguladora, tiene que velar especialmente para que las administraciones públicas cumplan lo que dispone esta ley.
2. A este efecto, se puede nombrar un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-223