Art. 223
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 223

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En vigor desde 28 may 2019
1. El Síndico o Síndica de Greuges, de la manera y en las condiciones que establece la normativa reguladora, tiene que velar especialmente para que las administraciones públicas cumplan lo que dispone esta ley. 2. A este efecto, se puede nombrar un defensor o defensora de la infancia y la adolescencia adjunto a la Sindicatura de Greuges.
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