Art. 222
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 222

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En vigor desde 28 may 2019
1. Una vez acabada la ejecución de una medida, si la persona menor de edad infractora necesita ayuda para culminar su integración, el Gobierno de las Illes Balears puede ofrecer las actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social y encomendar su ejecución a los servicios especializados. 2. El Gobierno de las Illes Balears tiene que favorecer el desarrollo de programas de apoyo, tutela e inserción socio-laboral de las personas menores de edad que hayan sido sometidas a alguna medida judicial.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-222