Art. 218
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 218

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En vigor desde 28 may 2019
1. El Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de personas menores de edad, ejerce las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros y sus profesionales se lleve a cabo con respeto a los derechos y las garantías de las personas menores de edad internadas. 2. Las personas menores de edad infractoras pueden solicitar comunicación con el órgano de inspección competente.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-218