Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 212
212 / 291En vigor desde 28 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, sea cuál sea el centro, la institución o el profesional al que se encomiende la ejecución material.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-212