Art. 212
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 212

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En vigor desde 28 may 2019
El Gobierno de las Illes Balears tiene que realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, sea cuál sea el centro, la institución o el profesional al que se encomiende la ejecución material.
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