Art. 197
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 197

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En vigor desde 28 may 2019
A efectos de designar a las personas a quienes se aplica este título, en el articulado se utiliza el término persona menor de edad infractora para todas las personas a las que sea aplicable la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de las personas menores de edad.
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