Art. 180
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 180

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En vigor desde 28 may 2019
La petición de disculpas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.
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