Art. 178
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 178

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En vigor desde 28 may 2019
La actuación educativa como respuesta a los incumplimientos de deberes tiene que garantizar siempre el derecho de la persona interesada a ser informada y escuchada con relación al hecho.
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