Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Acogimiento residencial
Art. 176
176 / 291En vigor desde 28 may 2019
En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño, niña o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de un mes.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de un mes.
c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un periodo máximo de tres días naturales.
d) Limitación de las salidas del centro de acogida.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-176