Art. 175
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Acogimiento residencial

Art. 175

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En vigor desde 28 may 2019
Son incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia por parte de los niños, niñas y adolescentes las siguientes conductas: a) La introducción, la posesión o el consumo en el centro de sustancias tóxicas, incluidas sustancias psicotrópicas o estupefacientes. b) La introducción o la posesión en el centro de armas o instrumentos especialmente peligrosos. c) La sustracción de materiales o efectos del centro o de pertenencias de otras personas. d) Los actos graves de indisciplina, las injurias u ofensas contra compañeros y la falta de respeto al personal del centro. e) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro del centro, especialmente las que tienen una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se dirigen a los compañeros del centro especialmente vulnerables. f) Las amenazas, las agresiones físicas, las actuaciones que atentan contra la integridad o que son perjudiciales para la salud cometidas contra compañeros. g) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material que contiene o de los objetos y las pertenencias de los otros miembros del centro. h) Los actos injustificados que alteran gravemente el desarrollo normal de la convivencia en el centro. i) La comisión de conductas contrarias a los deberes de convivencia en el centro, de manera sistemática y reiterada.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-175