Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 28 may 2019
Las administraciones públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que se adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, en todas las actuaciones y programas dirigidos a menores de edad, con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género.
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