Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Acogimiento familiar
Art. 160
160 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida de la familia e impone, a quien lo recibe, las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
2. Si surgen problemas graves de convivencia entre el niño, niña o adolescente y las personas a quien se ha confiado la guarda en acogimiento familiar, este niño, niña o adolescente, la persona acogedora, el Ministerio Fiscal, los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela que no estén privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada pueden solicitar a la entidad pública la remoción de la guarda.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-160