Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Acogimiento familiar
Art. 158
158 / 291En vigor desde 28 may 2019
A la resolución de formalización del acogimiento familiar a que se refiere el artículo anterior se tiene que adjuntar un documento anexo que incluya los siguientes puntos:
a) La identidad de las personas acogedoras y del niño, niña o adolescente acogido.
b) Los consentimientos y las audiencias necesarias.
c) La modalidad del acogimiento, la duración prevista, así como el carácter de acogimiento en familia extensa o en familia ajena por razón de la vinculación del niño, niña o adolescente con la familia o la persona acogedora.
d) Los derechos y los deberes de cada una de las partes y, concretamente:
1. El régimen de visitas, estancia, relación o comunicación, en el supuesto de declaración de desamparo de la familia de origen, que la entidad pública puede modificar en atención al interés superior de la persona menor de edad, previa justificación mediante informe escrito comunicado a todas las partes.
2. El sistema de cobertura por parte de la entidad pública de los daños que sufra el niño, niña o adolescente o de los que pueda causar a terceros.
3. La asunción por parte de las personas acogedoras de los gastos de manutención, educación y atención socio-sanitaria.
e) El contenido del seguimiento que, según la finalidad del acogimiento, tiene que hacer la entidad pública, y el compromiso de colaboración de la familia acogedora con este seguimiento.
f) En el caso de niños, niñas o adolescentes con diversidad funcional, los recursos de apoyo necesarios.
g) La compensación económica, el apoyo técnico y otros tipos de ayudas que tengan que recibir las personas acogedoras.
h) El plazo en que la medida se tiene que revisar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-158