Art. 147
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 147

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En vigor desde 28 may 2019
1. Las medidas de protección se extinguen por cualquiera de las siguientes causas: a) En el caso de la guarda voluntaria, porque ha transcurrido el periodo o, en su caso, la prórroga establecida en la resolución administrativa correspondiente. b) Por resolución del órgano competente, fundamentada en la desaparición de las circunstancias que han motivado la medida o en la necesidad de sustituirla por otra clase de medida protectora. c) Por constitución de tutela ordinaria sobre el niño, niña o adolescente. d) Por resolución judicial firme. e) Por adopción del niño, niña o adolescente. f) Por emancipación del adolescente de acuerdo con la legislación civil. g) Por mayoría de edad. h) Por defunción. i) Por el traslado voluntario a otro país, de acuerdo con los protocolos o convenios internacionales que sean de aplicación. 2. En los supuestos a), b) y d) anteriores, el órgano que acuerde la extinción de la medida puede instar la elaboración de un programa de reinserción socio-familiar que garantice y detalle las ayudas de cualquier tipo necesarias.
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