Art. 141
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la guarda judicial

Art. 141

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En vigor desde 28 may 2019
La entidad pública asumirá la guarda de un niño, niña o adolescente cuando lo dicte el juez o jueza en los casos en que sea procedente legalmente y adoptará la medida de protección correspondiente.
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