Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 291En vigor desde 28 may 2019
1. Además de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales España es parte, muy especialmente en la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, las personas menores de edad tienen que tener las garantías para el ejercicio de los derechos que expresamente reconoce esta ley.
2. Las personas menores de edad tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin más limitaciones que las fijadas por las leyes. Los poderes públicos tienen que establecer los medios necesarios para dar a las personas menores de edad la oportunidad de ejercer plenamente estos derechos.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-13