Art. 128
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ordinario para la declaración de la situación de desamparo

Art. 128

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En vigor desde 28 may 2019
1. En la instrucción del procedimiento de declaración de desamparo, mediante comparecencia personal ante el instructor o instructora del expediente, se dará audiencia a los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad y a la persona menor de edad afectada si tiene la madurez suficiente y, en todo caso, si tiene más de doce años. A este efecto, los padres y madres o personas que ejerzan la tutela o guarda de las personas menores de edad están obligados a comparecer en la sede administrativa en la que se les convoque. En caso de incomparecencia se tendrá por realizado el trámite y continuará el procedimiento. 2. Se tiene que extender un acta de la comparecencia, con las manifestaciones de las personas interesadas, para incorporarla al expediente.
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eli/es-ib/l/2019/02/19/9#art-128